viernes, 30 de enero de 2015

Las Justicia a favor de la AFIP: las declaraciones juradas rectificadas luego de una intimación son consideradas maniobras fraudulentas

El fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones sostiene que se trata de un procedimiento que se encuadra dentro del artículo 46 de la Ley de Procedimiento Tributario. Se estipula que la multa debe ser de entre 2 a 10 veces el monto evadido.


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal determinó que cuando un contribuyente presenta las rectificativas de sus declaraciones juradas porque así se lo reclama la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),  se presume una maniobra defraudatoria por liquidación u ocultación maliciosa.
Este fallo a favor de el ente fiscal a cargo de Ricardo Echegaray revierte la resolución a la que había llegado el Tribunal Fiscal de la Nación y sienta jurisprudencia a favor del organismo sobre una maniobra que es constantemente utilizada por los contribuyentes a modo de evadir impuestos.
Esta determinación judicial surgió a partir de que un contribuyente presentó declaraciones juradas con un importe menor al impuesto que debía pagar. Al detectar este caso, la administración de Echegaray intimó al sujeto a ajustar el pago mediante declaraciones juradas rectificatorias. Así mismo, se le aplicó una multa prevista en el artículo 46 de la Ley de Procedimiento Tributario. Ante esto, el contribuyente presentó su caso frente al Tribunal Fiscal de la Nación, quien resolvió encuadrar dicha situación en el artículo 45 de la misma ley. Dicho artículo toma esta acción como una omisión y no como un hecho doloso en sí, por lo que la multa es de importe menor.

Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal comprende que se trata de un hecho que involucra evasión debido a que el contribuyente presentó las rectificativas debido a que la AFIP así lo exigió, tuvo que reconocer que originalmente se llevó a cabo una liquidación errónea y fue incapaz de acreditar la intencionalidad de su conducta.

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