La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba falló a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que conduce Ricardo Echegaray, y revocó la medida cautelar otorgada en primera instancia que no le permitía al fisco inactivar la CUIT (Clave única de Identificación Tributaria) del contribuyente.
La justicia cordobesa además recomendó al juez la mayor celeridad posible para que decida sobre el fondo de la causa.
La denuncia fue realizada luego de que la delegación de la AFIP de Córdoba, incluyera al a Carlos Eduardo Rosas en el registro de facturas apócrifas y por lo tanto, inactivó transitoriamente su CUIT debido a que resultaba llamativo para la administración liderada por Echegaray, el cambio radical de actividad económica del contribuyente, su falta de inclusión en el registro de operadores de granos, de empleados en relación de dependencia, entre otras irregularidades.
Ante esta situación Rosas presentó una acción de amparo y el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba ordenó, como medida cautelar, que se excluyera al contribuyente de la base de facturas apócrifas y que se desbloqueara su CUIT, bajo apercibimiento de aplicar “astreintes” de $ 100 por cada día de demora.
AFIP apeló esta medida, y la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la cautelar otorgada en primera instancia, y resaltó que en materia tributaria para el otorgamiento de una medida cautelar resulta imperativo aplicar un criterio restrictivo.
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