domingo, 21 de diciembre de 2014

AFIP: Cambios en las facturas de monotributistas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), encabezada por Ricardo Echegaray, estableció el Régimen de Autorización de Impresión de Comprobantes, que deben cumplir los Responsables Inscriptos, Exentos y No Alcanzados en el IVA, como así  también por los Monotributistas,  a través de la resolución general 3665/14.

En los próximos días el órgano federal que conduce Echegaray emitirá una resolución general que permitirá utilizar las facturas en stock hasta su agotamiento, debiendo los contribuyentes informar, en las formas y plazos que establezca la AFIP, la cantidad y número de facturas en existencia que serán utilizadas por el Monotributistas hasta su finalización.

El nuevo esquema de autorización presentado por la AFIP es el siguiente:

  • El contribuyente solicita autorización para imprimir facturas.
  • La AFIP autoriza y genera el CAI.
  • El contribuyente imprime la constancia del CAI en dos ejemplares, firma un ejemplar y lo entrega a la imprenta.
  • La imprenta constata la validez en el servicio "Autorización de Impresión de comprobantes" de la página de Internet del fisco y accede al servicio "Ingreso al trabajo de impresión".
  • El organismo de recaudación valida y otorga la constancia de confirmación.
  • La firma correspondiente imprime las facturas.

El contribuyente recibe las facturas impresas y la constancia de confirmación tramitada por la imprenta. Luego informa a la AFIP los talonarios recibidos de esa firma, en el servicio "Autorización de Impresión de comprobantes". El cumplimiento de este trámite es requisito para pedir un nuevo CAI.

De corresponder, la imprenta informa a la autoridad tributaria sobre los talonarios impresos no retirados por los adquirentes, en el servicio "Autorización de impresión de comprobantes".

Para obtener la autorización, el solicitante debe poseer CUIT, clave fiscal y estar registrado como empleador (en su caso). También debe estar actualizado el domicilio fiscal y no haber inconsistencias, así como tener habilitado el o los puntos de venta. Debe estar declarada y actualizada la actividad económica según el "Clasificador de Actividades Económicas".

Asimismo, debe estar categorizado como responsable inscripto, exento o no alcanzado en el IVA o adherido al Monotributo, según corresponda, y haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los últimos 12 períodos fiscales, cuando corresponda. También haber presentado hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la última liquidación de Ganancias.

Para los monotributistas de las categorías más altas se requiere que se encuentren presentadas las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales.

En la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente, no debe haber incumplimientos o irregularidades.

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